Visa E2

  • Paises con Tratado

La clasificación E-2 permite a un nacional de un país con un tratado comercial (un país con lo cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, ser admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense.

Para ver que paises tienen tratado con Estados Unidos, hacer click en el siguiente link: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/fees/treaty.html

  • Quienes pueden pedir la Visa E-2

La visa E-2 puede gestionarse para el inversionista principal y su grupo familiar primario (conyuge e hijos menores de 21 anos).

Tambien la pueden solicitar ciertos empleados del inversor principal, para administrar el negocio estadounidense en su nombre.

  • Requisitos Generales de Eligibilidad
  • Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación;
  • Haber invertido, o está activamente en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos; y
  • Tratar de ingresar a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando propiedad de al menos el 50% de la empresa o posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo.
  • Inversion a Riesgo en sentido comercial. Una inversión es la colocación de capital del inversionista por tratado, incluidos fondos y / u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdidas parciales o totales si la inversión falla.
  • Demostracion de Origen Licito de los Fondos. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas.
  • Inversion debe ser Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva.
  • Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista por tratado con la operación exitosa de la empresa
  • De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista por tratado desarrolle y dirija exitosamente la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será, proporcionalmente, la inversión que debe considerarse sustancial.
  • Una empresa genuina se refiere a una empresa comercial o emprendedora real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.
  • La empresa de inversión no puede ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad actual o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar una vida mínima para el inversionista del tratado y su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa podría no considerarse marginal, incluso si carece de la capacidad actual para generar dicho ingreso. En tales casos, sin embargo, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos dentro de los cinco años a partir de la fecha en que comienza la clasificación E-2 del inversionista en el tratado.
  • Tiempo autorizado de Estadia

Los inversionistas y empleados por tratado calificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años.

Las solicitudes de extensión de estadía o de cambio de estatus a la clasificación de E-2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una.

No hay un límite para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus venza o sea cancelado.

A un no inmigrante E-2 que viaja al exterior, por lo general, si es encontrado admisible por un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CPB, por sus siglas en inglés) se le puede otorgar un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos.

  • Familiares del Inversionista y/o Empleado del Inversionista / Autorizacion de Trabajo para Conyuges.

Los inversionistas y empleados de tratado pueden estar acompañados por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.

Sus nacionalidades no necesitan ser las mismas que las del inversionista o empleado del tratado.

Los cónyuges e hijos pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se les aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado.

Los cónyuges de los trabajadores que tienen estatus E-2 valido están considerados como autorizados para trabajar.

Prepararte para una solicitud de Visa E2, comienza mucho antes de la aplicacion en la embajada!

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